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Quiénes Somos


Pablo Mariano Sukarevicius. Nació el 8 de Diciembre de 1981 en Capital Federal. Se radicó en la Ciudad de Neuquén en 1982 y cursó sus Estudios en el Colegio Sunrise School de la Localidad de Cipolletti y en el Colegio Don Bosco. En 2000 inició sus estudios de Abogacía en Capital Federal, en la Universidad Católica Argentina, hasta 2005. Una vez finalizados, y después de trabajar en la Justicia Nacional Comercial y en diferentes empresas Nacionales, se orientó hacia la mediación para luego iniciar sus estudios Notariales en la Universidad Católica de La Plata. Dio sus primeros pasos notariales junto al Escribano Segura Olivera y al Escribano Alvarez de Capital Federal. A su vez, conformó diferentes Comisiones en el Colegio de Escribanos de Capital Federal y realizó distintas publicaciones junto a colegas, como el Proyecto de Ley para la Protección Personal de la Vivienda que luego fue incorporado, con algunas modificaciones, a la unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.

Congresos Proyectos





Nuestros Servicios


- Autorización de viaje
- Actas notariales de todo tipo (Simples y Urgentes)
- Poderes
- Certificación de firmas y de fotocopias
- Trámites del Automotor (Guardas Habituales)
- Compraventas.
- Donaciones
- Usufructo
- Contratos en general (Locaciones, de transportes)
- Fideicomiso
- Leasing
- Habilitaciones
- Emancipaciones
- Constitución de sociedades
- Apertura de Sucursales
- Trámites con sociedades extranjeras
- Aumento y Reducción de capital societario
- Dictámenes
- Estudio de Títulos
- Créditos de Mutuo y Créditos Hipotecarios
- Hipotecas - Cancelación de hipotecas
- Certificados de domicilio (para AFIP y otras dependencias)
- Protección personal de la vivienda
- Asesoramiento notarial en general



Nuestros Clientes





Preguntas frecuentes


Las actas notariales son instrumentos públicos cuyas finalidades principales son comprobar, por medio del notario y a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia, darles carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley El Escribano puede concurrir a reuniones de consorcio, de sociedades, etc. para constatar lo que allí ocurra. También pueden realizarse actas de autenticación de fotografías, de daños en inmuebles, vehículos, así como actas tendientes a comprobar la existencia de mensajes de texto en celulares, de contenidos de web, etc.
Los escribanos cumplimos una función social asesorando a las partes en cada operación que va a realizar ya sea de índole patrimonial o no patrimonial.-
Un fideicomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas. En función del fideicomiso a realizar es el tipo de documentación necesaria. Un fideicomiso puede ser: de garantía, de administración, inmobiliario, detinado a proteger bienes familiares.-
Donaciones Se puede definir a la donación como un contrato por el cual una de las partes (llamado donante) se obliga a transferir a la otra parte (denominado donatario) la propiedad de una cosa mueble o inmueble. Como se trata de un contrato, sólo pueden donar en principio, las personas mayores de 18 años. No pueden efectuar donaciones, los cónyuges sobre ciertos bienes gananciales cuya administración les está reservada (inmuebles, muebles registrables o aportes de sociedades). Tampoco pueden donar los menores bajo tutela, los menores de 18 años, ni los esposos el uno al otro durante el matrimonio, entre otros casos. Por el contrario, las donaciones pueden hacerse a favor de personas físicas desde su concepción en el seno materno y a las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) desde que tuvieran existencia como tal. El objeto del contrato de donación sólo puede consistir en cosas corporales existentes y que se encuentren bajo la propiedad del donante. En cuanto a la forma del contrato de donación, el mismo se puede hacer por instrumento privado o por mera entrega de la cosa donada, salvo en las donaciones de inmuebles y prestaciones periódicas o vitalicias que siempre deben hacerse por escritura pública ya que si no son inválidas. Siendo un contrato unilateral, sólo el donante tiene obligaciones a su cargo como la de entregar la cosa donada al donatario, mientras que este último en todas las donaciones sólo tiene un deber genérico de gratitud que se cumple no realizando actos que puedan implicar ingratitud hacia el donante, caso contrario, la ley permite al donante revocar la donación efectuada. Junto a la donación, se acostumbra realizar una reserva o constitución de usufructo a favor del Donante u otra persona a fin de que ese beneficiario pueda hacer uso y goce de la propiedad por un tiempo indeterminado.

DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL DONANTE/S

- Título de Propiedad Original.- - Fotocopia DNI de los firmantes.- - Constancia de CUIT/L actualizada.- - Boletas de Inmobiliario, Retributivo y EPAS al día.- - VEP (Verificacion de Estado Parcelario) actualizada.- DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL DONATARIO/S: - Fotocopia DNI de los firmantes.- - Constancia de CUIT/L actualizada.-
Es un documento publico, por el cual los menores son autorizados por sus padres o tutores a viajar fuera del pais, ya sea solo o acompañado con terceros; según la conveniencia de viaje, pueden ser amplias o restringidas. Las autorizaciones amplias pueden indicar –si los autorizantes así lo disponen- que el permiso para viajar es a cualquier país del mundo, y sin límite de tiempo; no es necesario designar la persona que eventualmente los acompañará, ni la que los va a recibir, ni consignar destinos en forma expresa. Sin embargo, cuando la autorización establezca que el menor viaja acompañado de terceros mayores de edad que no sean sus padres, deberán constar los datos de los terceros en el instrumento de autorización. En el supuesto de autorizaciones restringidas, la autoridad de control deberá verificar la vigencia de la autorización al tiempo del viaje y que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la autorización.
La creación de una persona jurídica es una herramienta importante en el ámbito empresarial. Permite asociada a otras personas físicas, crear una figura distinta de cada uno en la cual cada socio asume derechos y obligaciones. Los tipos Societarios mas comunes son las Sociedades Anonimas que tienen uno o varios Presidentes, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada que puede ser uno o varios Socios Gerentes.

Requisitos para constituir una sociedad (S.A. / S.R.L.)
Denominación propuesta para la sociedad:
Datos personales de cada Socio y porcentajes: (Deben ser personas hábiles).
Porcentaje proporcional de cada uno:
Fotocopia DNI:
Constancia de CUIT/L:
Estado Civil (Si es casado: nupcias y nombre y apellido del cónyuge – si es viudo nombre y apellido del cónyuge fallecido)
Plazo de Duración: Máximo 99 años
Objeto Social: (Preciso y determinado)
Monto del Capital Social (acorde con la actividad a desarrollar):
Fecha de cierre del ejercicio:
Domicilio Social:
Gerentes: Cantidad de Gerentes indicando si es en forma conjunta o indistinta.
Para Sociedades Anónimas:
Directorio:
Mínimo y Máximo: (el mínimo es uno).
Duración del mandato: (Máximo 3 ejercicios).
Antes llamado "Bien de Familia"; Es una figura jurídica por el cual un inmueble familiar es protegido mediante un velo jurídico a bien de excluirlo de los acreedores, posteriores a la constitución del mismo.

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

Titulo de Propiedad original.- Fotocopia DNI firmantes.-
Es el procedimiento por el cual el escribano constata que la reproducción que le presenta el requirente, es copia fiel de su original, el que también le debe ser exhibido. Se necesita el original y una fotocopia del mismo
EUn fideicomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas. En función del fideicomiso a realizar es el tipo de documentación necesaria. Un fideicomiso puede ser: de garantía, de administración, inmobiliario, detinado a proteger bienes familiares.-
La llamada “certificación de firmas” es un instrumento público, que legitima firmas que el escribano toma en el libro de requerimientos a personas que son identificadas por él por los medios previstos por la ley. El escribano no redacta el instrumento ni tiene injerencia en el contenido del mismo, sino que certifica que quien firma el instrumento “sea quien dice ser” por haberlo identificado. El escribano debe abstenerse de intervenir si considera que el instrumento es manifiestamente contrario a la ley, las buenas costumbres y la moral, o si se refiere a actos jurídicos que precisen para su validez, un instrumento notarial o público. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia sostiene que la certificación de firmas otorga fecha cierta al contrato o instrumento privado en el cual se encuentran certificadas las mismas. Ademas, le otorga fecha cierta y seguridad juridica. El firmante necesita tener el documento que se va a certificar y su DNI.
Las hipotecas son un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de incumplir en el pago de la deuda, en el plazo pactado, promover la venta (remate) del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para recuperar el capital prestado. Una hipoteca es un derecho real que se constituye mediante un contrato que debe ser inscripto en el Registro de la Propiedad, para que tenga valor frente a terceros. Este registro sirve para garantizar una deuda u obligación y por tanto es un contrato accesorio a la parte acreedora. En el supuesto de que hubiere un contrato de crédito entre un banco como acreedor y un acreditado, la hipoteca garantiza al acreedor el pago del crédito mediante el remate judicial del bien, previa demanda y sentencia condenatoria en contra del acreditado. Generalmente, el bien hipotecado suele ser el inmueble objeto del crédito o bien un inmueble distinto de propiedad del acreditado o de un tercero que hubiere aceptado constituir la hipoteca sobre su bien. Asi como se constituyen las hipotecas, una vez canceladas se debe realizar la escritura de cancelación, para que la matricula del inmueble quede sin el gravamen anotado.-

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

- Título de Propiedad original
- Fotocopia DNI del firmante
- Constancia de CUIT/L actualizada
- Resolución del Banco para realizar la hipoteca
- Poder de la persona que firma en representación del banco y/o entidad crediticia
La compraventa de inmuebles es una de las actividades más importantes en cualquier Escribanía. Estas operaciones son muy importantes para ambas partes ya que involucran el patrimonio de las personas. Es muy importante que en este tipo de operaciones ambas partes estén correctamente asesoradas para no salir perjudicadas de la operación. El Escribano suele ser designado por la parte compradora con la excepción de las operaciones de compraventa que se realicen con hipoteca y/o en el caso de loteos o primeras ventas, en cuyo caso la parte vendedora designa al Escribano. Es importante saber que el Escribano es imparcial en la operación y que su deber es tratar a ambas partes por igual.

A continuación destacaremos algunos factores a tener en cuenta en estas operaciones. Cuando se está por comprar o vender un inmueble se suele firmar un contrato privado, previo a la escrituración del inmueble conocido como Boleto de Compraventa. Este contrato no es obligatorio, se suele firmar para registrar el acuerdo de compra o venta del el inmueble. En el Boleto de Compraventa se suelen acordar detalles de la operación como el precio del inmueble, el depósito hecho por el comprador, la forma de pago, la fecha de escrituración o la designación del escribano, por nombrar algunas cláusulas frecuentes. En el período de tiempo que va de la firma del boleto, a la firma de la escritura, la escribanía prepara toda la documentación y corrobora que todos los requisitos necesarios para la escrituración se cumplan.

Es importante tener en cuenta que lo acordado en el boleto debe cumplirse por ambas partes y su incumplimiento puede derivar en acciones legales (Pacta sunt Servanda – lo pactado obliga). Es por esta razón que antes de firmar un boleto de compraventa, es recomendable asesorarse con un escribano que pueda aconsejar y advertir a las partes. Generalmente el Escribano es quien redacta el documento mediando entre ambas partes para lograr asegurar que las condiciones de la operación sean claras y favorables para ambas partes. Por la parte vendedora, el documento deber ser firmado por todos los propietarios, por sí, o a través de personas suficientemente facultadas. Si la vivienda es un bien ganancial, tendrán que firmarlo el marido y la mujer. Si la vivienda es propia de uno de ellos, o sea no es un bien ganancial, pero en ella residen hijos menores o incapaces también deberán firmar el documento el marido y la mujer. Si el vendedor ha dado un poder facultando a otra persona a que firme este documento, el apoderado deberá presentar el original y el poder deberá facultarlo para la venta. El Escribano deberá corroborar que el apoderado está autorizado para formalizar la compraventa. Cada compraventa tiene su particularidad por lo que es muy importante contar con un profesional de confianza que lo asesore adecuadamente antes de firmar cualquier documento. El Escribano es un agente de retención para el fisco, esto significa que retiene dinero en la operación para el pago de impuestos. Es quien consulta con las partes las características de la operación y con los distintos organismos para determinar si el inmueble adeuda alguna cifra y en base a la información se determinar qué se deben abonar. El Escribano asesora a las partes respecto a las cargas que se deben abonar y les explica a las partes cual son las retenciones y cuál es el motivo por el cual se debe retener. El Escribano también se ocupa de los trámites necesarios para poder escriturar como puede ser el levantamiento de un embargo o la cancelación de una hipoteca grabada sobre el inmueble. Es muy importante tener un Escribano de confianza que defienda los intereses de las partes para evitar que estas paguen gravámenes que no corresponden. Previo a la transferencia de dominio, el Escribano debe comprobar que la propiedad se encuentra libre de deuda y en caso contrario retener la suma correspondiente para cancelar dicha deuda. Los Gastos de la compraventa incluyen: Impuesto de Sellos: en la Ciudad de Neuquen se abona el 3% sobre el precio y corresponde abonarlo al Comprador. En caso de haberse realizado Boleto de Compraventa y sellado por rentas (1,6%), corresponderá abonar la diferencia al momento de la escritura, del (1,4%).-

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: es de orden nacional y su alícuota asciende al 1,5% del precio de la escritura. Es soportado por el vendedor, a excepción que desee reinvertir en compra de una nueva vivienda para lo cual deberá realizar el trámite correspondiente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, con anticipación.

DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL VENDEDOR:

- Titulo de Propiedad Original.-
- Fotocopia DNI de los firmantes.-
- Constancia de CUIT/L actualizada.-
- Boletas de Inmobiliario, Retributivo y EPAS al dia.-
- VEP (Verificacion de Estado Parcelario) actualizada.

DOCUMENTACION A CUMPLIMENTAR POR EL COMPRADOR:

- Fotocopia DNI de los firmantes.-
- Constancia de CUIT/L actualizada.-